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​SERVICIOS
​ PERITAJES - INSPECCIONES - INFORMES TECNICOS​
PERITAJE EN NAVEGACION
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Navegación y maniobras en general.
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Dirección y gobierno del barco o embarcación; estiba del buque; arrumaje de la carga; asuntos profesionales de la navegación.
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Equipos o instrumental para la navegación; compensación de compases; útiles e instrumentos que deben llevar a bordo los barcos o embarcaciones de la matrícula nacional (parte pertinente). Anclas, cadenas, amarras y embarcaciones menores que deben llevar los buques de la matrícula nacional.
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Documentos del buque; hoja rol de tripulación y libro rol de tripulación.
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Roles y elementos de seguridad del barco o embarcación, tripulantes, pasajeros y carga; puestos de zafarranchos y ejercicios de colisión, incendio, salvamento y abandono del buque.
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Aplicación e interpretación técnica profesional de la reglamentación marinera y de navegación.
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Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar – (SOLAS).
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Recepción y pruebas del buque y del Material en el país y en el extranjero.
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Régimen del Personal de la tripulación. Régimen del servicio a bordo de los tripulantes.
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Legislación Fluviomarítima y afines.
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Accidentes y siniestros en navegación (naufragios, varaduras, colisiones, incendios, averías, etc.), juicio pericial y arbitral (parte pertinente a la navegación).
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PERITAJE EN MAQUINAS
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Sistemas de propulsión de buques en general. Su maniobra, dirección y Seguridad.
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PERITAJE EN COMUNICACIONES
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Dirección y gobierno de buques en general.
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Sistemas componentes del órgano de propulsión.
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Calderas: material de seguridad reglamentario (presión de régimen o de trabajo, válvulas de seguridad y sello); soldadura eléctrica; su empleo en las reparaciones según reglamentación y normas a seguirse; sistemas de achiques e incendio.
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Válvulas de toma y descarga de rio. Guinches hidráulicos.
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Ejes, bujes, bocinas y hélices.
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Máquinas e instalaciones frigoríficas y de refrigeración y/o de calefacción abordo.
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Piezas de repuesto de máquinas útiles e instrumentos que deben llevar a bordo los buques de matrícula nacional.
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Accesorios de máquinas que deben llevar a bordo los buques de la matrícula nacional movidas por motores marinos, según su categoría.
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Combustibles; condiciones que deben llenar los buques de matrícula nacional destinados al transporte y distribución de combustible líquido dentro de la zona de los puertos de la República.
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Tanques; especificaciones sobre tanques destinados a almacenar el combustible líquido para la alimentación de los motores marinos.
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Convención Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS-Safety of Life at Sea - parte pertinente).
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Construcción, instalación, transformación, modificación o reparación de máquinas principales y auxiliares, calderas y accesorios, turbinas y accesorios, tuberías y cañerías, condensadores, guinches, piezas de repuesto, pertrecho, mecanismos e instalaciones pertinentes sus datos especificaciones y características. Montaje y armado. Recepción y pruebas. Su valoración (parte pertinente).
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Régimen del personal maquinista; régimen del servicio a bordo de la tripulación de máquinas.
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Parte pertinente en Accidentes y siniestros de navegación (naufragios, varadura, colisiones, incendios, averías, etc.), juicio pericial y arbitral (parte pertinente).
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Averías de máquinas y gobierno.
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Equipos radioeléctricos, radiotelegráficos, radiotelefónicos, acústicas e internas de aplicación en los buques en general.
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Comando y control de equipos radioeléctricos o servicio de radiocomunicaciones para transmitir o recibir, acústicas e internas; generadores, artefactos, instalaciones normales y de emergencia; su condición y seguridad.}
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Accesorios y pertrechos de comunicación que deben llevar a bordo los buques de matrícula nacional de Instalación funcionamiento y demás detalles de servicio de las estaciones radioeléctricas móviles, principales y de emergencia; convenios internacionales y reglamentaciones generales concernientes a los tipos de onda y a las frecuencias que utilicen, según la clase de servicio que realicen; sus condiciones técnicas y dispositivos de seguridad.
PERITAJE EN BUCEO Y SALVAMENTO
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Trabajos subaqua y/o maniobras relativas a la extracción, remoción, demolición, dispersión, zafado de varadura y reflotamiento de buques y artefactos navales; sus restos náufragos y demás objetos náufragos; hundidos o varados en aguas de jurisdicción nacional.
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Efectuar inmersiones en operaciones de buceo y salvamento, planificar y supervisar operaciones de buceo y tareas de salvamento, con equipos autónomos o con dependencia de la superficie.
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Conocimiento del procedimiento de corte y soldadura submarina,.
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Conocimiento de los aspectos físicos y fisiológicos del buceo y familiarización con la terminología, procedimiento y equipo de medicina del buceo.
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Accidentes y siniestros: juicio pericial y arbitral (parte pertinente),
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PERITAJE EN INGENIERIA NAVAL
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Arquitectura naval y construcción de artefactos navales en general.
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Técnica de la arquitectura naval y de la construcción de artefactos navales, y de los dispositivos de seguridad pertinentes.
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Estabilidad de buques; determinación de la estiba de buques; medidas de seguridad en la estructura del buque (mamparos internos estancos); cálculo de las hélices; anclas y cadenas.
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Arqueo.
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Trojas, prueba de inclinación del barco o embarcación.
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Líneas de carga y franco bordo, escala o curva de desplazamiento, su empleo en el control de carga (transporte de arena, piedra granos, container, etc.);
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Varaderos de construcciones y reparaciones; sus planos.
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Cascos y sus accesorios, montaje y armado.
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Construcción de buques autopropulsados, sus datos, especificaciones, técnicas de construcción características, planos y proyectos correspondientes; su dirección, estudio, vigilancia. Recepción y prueba. Su tasación o valoración.
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Construcción, transformación, modificación o reparación de buques sin propulsión propia o artefactos navales (draga, desrocadores, ganguiles, aljibes, pontones, campana de buceo, pluma pescante, diques y grúas flotantes balsas y jangadas, usinas flotantes, etc.), sus datos, especificaciones, características, plano y proyectos correspondientes; su dirección, estudio y vigilancia. Recepciones y pruebas. Su valoración (partes pertinentes).
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Maniobras de pesos; tonelaje de suspensión de seguridad de pescantes, guinche, cabrestantes y grúas flotantes.
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Industria naval; astilleros o talleres navales, talleres de construcciones, almacenes navales, diques seco y flotante.
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Régimen del personal de astilleros o talleres navales, talleres de construcciones, diques de carena y afines (profesiones u oficios); régimen del servicio de la industria naval de dicho personal; régimen del material naval y sus servicios internos. – 21. Legislación social y laboral de astilleros y afines (y técnica en cuestiones del trabajo respectivo).
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Accidentes y siniestros de navegación (naufragios, varaduras, colisiones, incendios, averías, etc.); juicio pericial y arbitral.
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Averías y Salvamentos; su valoración.
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Diseño de sistemas mecánicos, hidráulicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos del buque o artefacto flotante; normal y de emergencia.
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Aplicación integral del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, (SOLAS-Safety of Life at Sea).
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Aplicación integral del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL)