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​SERVICIOS

​ PERITAJES - INSPECCIONES - INFORMES TECNICOS​

PERITAJE EN NAVEGACION

  • Navegación y maniobras en general.

  • Dirección y gobierno del barco o embarcación; estiba del buque; arrumaje de la carga; asuntos profesionales de la navegación.

  • Equipos o instrumental para la navegación; compensación de compases; útiles e instrumentos que deben llevar a bordo los barcos o embarcaciones de la matrícula nacional (parte pertinente). Anclas, cadenas, amarras y embarcaciones menores que deben llevar los buques de la matrícula nacional.

  • Documentos del buque; hoja rol de tripulación y libro rol de tripulación.

  • Roles y elementos de seguridad del barco o embarcación, tripulantes, pasajeros y carga; puestos de zafarranchos y ejercicios de colisión, incendio, salvamento y abandono del buque.

  • Aplicación e interpretación técnica profesional de la reglamentación marinera y de navegación.

  • Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar – (SOLAS).

  • Recepción y pruebas del buque y del Material en el país y en el extranjero.

  • Régimen del Personal de la tripulación. Régimen del servicio a bordo de los tripulantes.

  • Legislación Fluviomarítima y afines.

  • Accidentes y siniestros en navegación (naufragios, varaduras, colisiones, incendios, averías, etc.), juicio pericial y arbitral (parte pertinente a la navegación).

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PERITAJE EN MAQUINAS

  • Sistemas de propulsión de buques en general. Su maniobra, dirección y Seguridad.

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PERITAJE EN COMUNICACIONES

  • Dirección y gobierno de buques en general.

  • Sistemas componentes del órgano de propulsión.

  • Calderas: material de seguridad reglamentario (presión de régimen o de trabajo, válvulas de seguridad y sello); soldadura eléctrica; su empleo en las reparaciones según reglamentación y normas a seguirse; sistemas de achiques e incendio.

  • Válvulas de toma y descarga de rio. Guinches hidráulicos.

  • Ejes, bujes, bocinas y hélices.

  • Máquinas  e  instalaciones  frigoríficas  y  de  refrigeración  y/o  de calefacción abordo.

  • Piezas de repuesto de máquinas útiles e instrumentos que deben llevar a bordo los buques de matrícula nacional.

  • Accesorios de máquinas que deben llevar a bordo los buques de la matrícula nacional movidas por motores marinos, según su categoría.

  • Combustibles; condiciones que deben llenar los buques de matrícula nacional destinados al transporte y distribución de combustible líquido dentro de la zona de los puertos de la República.

  • Tanques; especificaciones sobre tanques destinados a almacenar el combustible líquido para la alimentación de los motores marinos.

  • Convención Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS-Safety of Life at Sea - parte pertinente).

  • Construcción, instalación, transformación, modificación o reparación de máquinas principales y auxiliares, calderas y accesorios, turbinas y accesorios, tuberías y cañerías, condensadores, guinches, piezas de repuesto, pertrecho, mecanismos e instalaciones pertinentes sus datos especificaciones y características. Montaje y armado. Recepción y pruebas. Su valoración (parte pertinente).

  • Régimen del personal maquinista; régimen del servicio a bordo de la tripulación de máquinas.

  • Parte pertinente en Accidentes y siniestros de navegación (naufragios, varadura, colisiones, incendios, averías, etc.), juicio pericial y arbitral (parte pertinente).

  • Averías de máquinas y gobierno.

  • Equipos radioeléctricos, radiotelegráficos, radiotelefónicos, acústicas e internas de aplicación en los buques en general.

  • Comando y control de equipos radioeléctricos o servicio de radiocomunicaciones para transmitir o recibir, acústicas e internas; generadores, artefactos, instalaciones normales y de emergencia; su condición y seguridad.}

  • Accesorios y pertrechos de comunicación que deben llevar a bordo los buques de matrícula nacional de Instalación funcionamiento y demás detalles de servicio de las estaciones radioeléctricas móviles, principales y de emergencia; convenios internacionales y reglamentaciones generales concernientes a los tipos de onda y a las frecuencias que utilicen, según la clase de servicio que realicen; sus condiciones técnicas y dispositivos de seguridad.

                                                                           

PERITAJE EN BUCEO Y SALVAMENTO

  • Trabajos subaqua y/o maniobras relativas a la extracción, remoción, demolición, dispersión, zafado de varadura y reflotamiento de buques y artefactos navales; sus restos náufragos y demás objetos náufragos; hundidos o varados en aguas de jurisdicción nacional.

  • Efectuar inmersiones en operaciones de buceo y salvamento, planificar y supervisar operaciones de buceo y tareas de salvamento, con equipos autónomos o con dependencia de la superficie.

  • Conocimiento del procedimiento de corte y soldadura submarina,.

  • Conocimiento de los aspectos físicos y fisiológicos del buceo y familiarización con la terminología, procedimiento y equipo de medicina del buceo.

  • Accidentes y siniestros: juicio pericial y arbitral (parte pertinente),

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 PERITAJE EN INGENIERIA NAVAL

  • Arquitectura naval y construcción de artefactos navales en general.

  • Técnica de la arquitectura naval y de la construcción de artefactos navales, y de los dispositivos de seguridad pertinentes.

  • Estabilidad de buques; determinación de la estiba de buques; medidas de seguridad en la estructura del buque (mamparos internos estancos); cálculo de las hélices; anclas y cadenas.

  • Arqueo.

  • Trojas, prueba de inclinación del barco o embarcación.

  • Líneas de carga y franco bordo, escala o curva de desplazamiento, su empleo en el control de carga (transporte de arena, piedra granos, container, etc.);

  • Varaderos de construcciones y reparaciones; sus planos.

  • Cascos y sus accesorios, montaje y armado.

  • Construcción de buques autopropulsados, sus datos, especificaciones, técnicas de construcción características, planos y proyectos correspondientes; su dirección, estudio, vigilancia. Recepción y prueba. Su tasación o valoración.

  • Construcción, transformación, modificación o reparación de buques sin propulsión propia o artefactos navales (draga, desrocadores, ganguiles, aljibes, pontones, campana de buceo, pluma pescante, diques y grúas flotantes balsas y jangadas, usinas flotantes, etc.), sus datos, especificaciones, características, plano y proyectos correspondientes; su dirección, estudio y vigilancia. Recepciones y pruebas. Su valoración (partes pertinentes).

  • Maniobras de pesos; tonelaje de suspensión de seguridad de pescantes, guinche, cabrestantes y grúas flotantes.

  • Industria naval; astilleros o talleres navales, talleres de construcciones, almacenes navales, diques seco y flotante.

  • Régimen del personal de astilleros o talleres navales, talleres de construcciones, diques de carena y afines (profesiones u oficios); régimen del servicio de la industria naval de dicho personal; régimen del material naval y sus servicios internos. – 21. Legislación social y laboral de astilleros y afines (y técnica en cuestiones del trabajo respectivo).

  • Accidentes y siniestros de navegación (naufragios, varaduras, colisiones, incendios, averías, etc.); juicio pericial y arbitral.

  • Averías y Salvamentos; su valoración.

  • Diseño de sistemas mecánicos, hidráulicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos del buque o artefacto flotante; normal y de emergencia.

  • Aplicación integral del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, (SOLAS-Safety of Life at Sea).

  • Aplicación integral del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL)

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